La nueva regulación española de residuos quiere dar respuesta tanto al continuo aumento de los residuos en Europa como a la creciente actividad económica vinculada a la gestión de los mismos. También recoge e implanta el criterio europeo de desarrollar medidas activas para la prevención y gestión de residuos, que tendrán que implementar las Comunidades Autónomas como responsables directos de esta competencia.
En el texto, se definen asimismo conceptos, hasta ahora poco explicitados, como “residuo”, “valorización”, “reutilización”, “reciclado”
Con esta Ley se ve también reforzado y definido, entre otros, el concepto de “embalaje sostenible”, que es aquel que a lo largo de todo su ciclo de vida cumple con una serie de requisitos ecológicos fundamentales para la sostenibilidad de los circuitos de producción, distribución y consumo de todo tipo de productos, según refleja la disposición adicional 11ª, que apunta a la necesidad de la "introducción generalizada y gradual, en la cadena de distribución comercial, de envases y embalajes fabricados con materias primas sostenibles, renovables y biodegradables, considerando sus diferentes impactos medioambientales y económicos", como continuación a la decidida política de eliminación total de las bolsas de plástico comerciales de un solo uso. También el apartado 23 del Anexo IV hace referencia a la necesidad de apostar por embalajes ecológicos, a través del "fomento de la utilización de envases y embalajes fabricados con materias primas renovables, reciclables y biodegradables, como el papel, el cartón ondulado, el cartón compacto o la madera." Quedan por tanto fuera de esta categoría otros materiales como los derivados del plástico (polietileno, PET, PVC, poliexpán, etc.)
Asimismo, la Ley establece unas tasas de reciclado en torno al 50%, exigiendo la separación de todo tipo de residuos de papel, plástico, vidrio y metales, cuya recogida selectiva deberá estar sistematizada en 2015. Se estima un volumen total de residuos urbanos afectados de 24 Mt anuales, 3,5 Mt de las cuales corresponden a envases domésticos.
Se introducen, además, mecanismos para priorizar el reciclaje dentro de la UE frente a las exportaciones a países asiáticos, evitando así las emisiones de CO2 que conlleva ese transporte a larga distancia.
Como se apunta, uno de los aspectos remarcables de esta Ley, con impacto más inmediato en los consumidores, es la situación en la que quedan las bolsas de plástico de un solo uso, que deberán ser sustituidas gradualmente por otras fabricadas íntegramente a partir de materiales biodegradables. Los plazos marcados establecen el 60% de cumplimiento en 2013, 70% en 2015, 80% en 2016 y 100% para 2018.
De esta forma, se recogen y concretan más que nunca las reclamaciones y expectativas de amplios sectores de consumidores y ecologistas y se integran las políticas medioambientales en un contexto más amplio de salud humana, sostenibilidad y competitividad empresarial.
EurActiv.com
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