Los pacientes españoles han tenido que sufragar gastos de atenciones médicas recibidas en otros Estados Miembros que según el derecho comunitario debían ser sufragadas por el país de origen. Según la Comisión, España sólo ha reembolsado los tratamientos ambulatorios u hospitalarios en los casos de emergencia vital.
Además, el Ejecutivo comunitario ha señalado que España debe conceder autorización a los ciudadanos para recibir cuidados en otro país cuando se cumplan las condiciones que contempla el reglamento y debe sufragar los gastos aunque la autorización se haya presentado durante o después de recibir el tratamiento.
Por su parte, Eslovaquia ha sido acusada por el mismo motivo en forma de dictamen motivado, segunda fase del proceso de infracción. Ahora debe ofrecer una respuesta satisfactoria a Bruselas en el plazo de dos meses. Si no lo hace, puede enfrentarse, como España, ante el Tribunal.
La Comisión ha enviado también un último aviso a Dinamarca por no reconocer las recetas extendidas por los médicos de los Estados Miembros (salvo Suecia y Finlandia). Para Bruselas esto representa un recorte tanto de los derechos de los ciudadanos como de los profesionales, que no ven reconocida su labor de igual manera en este país.
El Reglamento europeo
Según la normativa europea, los pacientes tienen derecho a ser compensados en su país de origen por los gastos generados de un tratamiento recibido en otro país comunitario.
Las disposiciones varían en función de si se trata de una atención ambulatoria u hospitalaria. En el primer caso, el proceso puede ser reembolsado por completo, aunque no se haya pedido cita previa en el hospital, siempre que esté cubierto en el país de origen.
En el segundo supuesto, los Estados Miembros pueden rechazar sufragar los gastos si esas atenciones son ofrecidas del mismo modo y sin demoras excesivas en el país del paciente.
Euractiv.com
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