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Viernes 10-09-2010
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La exención fiscal que España aplica a determinados premios de lotería viola el derecho comunitario
06 Octubre 2009
Sólo se benefician los entregados por organizaciones españolas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado hoy que España viola el derecho comunitario al aplicar únicamente una exención fiscal a los premios de lotería y juegos de azar entregados por organizaciones establecidas en su territorio que ejercen actividades de carácter social sin ánimo de lucro, mientras que los procedentes de organismos del mismo tipo ubicados en otros Estados miembros no quedan exentos. El fallo señala que esta práctica constituye una vulneración de las obligaciones derivadas de la libre prestación de servicios.

La Corte subraya que, si bien es legítimo que un país de la UE reserve la concesión de ventajas fiscales a las organizaciones que persiguen objetivos de interés general, no puede reservarlas únicamente a los organismos establecidos en su territorio.

Por ello, recalca que la exención implica un trato más favorable para los premios repartidos por las entidades de carácter social sin ánimo de lucro ubicadas en España. Concluye, por tanto, que constituye una restricción discriminatoria a la libre prestación de servicios en perjuicio de los organismos del mismo tipo establecidos en otros Estados miembros.

Por otra parte, la Corte afirma que el régimen fiscal en cuestión no se puede justificar por razones de orden y salud públicos ni de seguridad. En lo que respecta al objetivo de prevenir el blanqueo de capitales y luchar contra el fraude fiscal, estima que las autoridades de un país no pueden presumir con carácter general que los organismos establecidos en otros Estados miembros se dedican a actividades criminales.

Además, afirma que la decisión de excluir de una exención fiscal a esas entidades resulta desproporcionada, porque va más allá de lo necesario para combatir la criminalidad. En este sentido, recuerda que existen otros medios para controlar las cuentas de tales organizaciones.

En lo referente al combate contra la adicción al juego, el Tribunal recalca que España no ha aportado ningún dato que acredite que esta enfermedad está tan desarrollada entre la población como para constituir un problema de salud pública. Añade que la exención fiscal de los premios puede incitar a los consumidores a participar en las loterías, juegos de azar y apuestas que puedan acogerse a ella, por lo que resulta inapropiada para luchar contra esta adicción.

España deberá adaptar cuanto antes su legislacón nacional para eliminar la exención discriminatoria. Si no lo hace, la Comisión podría acudir de nuevo al Tribunal de la UE para imponerle una multa.




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