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Viernes 10-09-2010
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España, condenada por la ausencia de planes de emergencia en establecimientos
25 Marzo 2010
España, condenada por la ausencia de planes de emergencia en establecimientos
El Tribunal de Justicia de la UE, en cumplimiento de la directiva Seveso II, que tiene por objeto la prevención de accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas, ha emitido hoy una sentencia contra España. Según la corte europea, el país no ha elaborado los planes de emergencia externos requeridos por el reglamento en distintos establecimientos de su territorio, y por ello tendrá que pagar los costes del juicio.

Al observar que en España había establecimientos que no disponían de un plan de emergencia externo, la Comisión Europea emitió el 23 de octubre de 2007 un dictamen motivado en el que le instaba a adoptar las medidas necesarias para remediar tal situación en un plazo de dos meses. Transcurrido ese tiempo, Bruselas consideró que la situación seguía siendo insatisfactoria, y por ello interpuso un recurso.

España reconoció que, al término del plazo fijado por el dictamen motivado (23 de diciembre de 2007), 94 establecimientos situados en su territorio y comprendidos en el ámbito de la directiva Seveso II no disponían de un plan de emergencia externo.

A pesar de que este país ha alegado que la directiva no establece un plazo para la elaboración de dichos planes por las autoridades competentes, el Tribunal de Justicia de la UE considera que ello no implica que los Estados miembros no estén sujetos a ningún plazo. Por lo tanto, considera que las autoridades están obligadas a elaborar planes dentro de un periodo de tiempo razonable.

A su vez, esta institución ha constatado que, de acuerdo con la directiva, la fecha límite en la que los titulares de los establecimientos debían haber comunicado a las autoridades la información necesaria para la elaboración de los planes de emergencia externos se había fijado, a más tardar, en febrero de 2002. El periodo de tiempo transcurrido desde tal fecha hasta el final del plazo fijado por el dictamen motivado (23 de diciembre de 2007) es, según el Tribunal, claramente desproporcionado.

Las rectificaciones, demasiado tarde

La Corte de Luxemburgo ha precisado también que compete a los Estados velar por que los titulares de los establecimientos encausados proporcionen la información necesaria en los plazos descritos. Finalmente, ha recordado que la existencia de un incumplimiento se refiere a la situación existente al finalizar el plazo del dictamen motivado; por ello, los cambios y rectificaciones posteriores no han sido tomados en cuenta.

Según la directiva, la elaboración de planes de emergencia externos consta de tres etapas: la elaboración de planes internos por parte de los titulares de los establecimientos y su comunicación a las autoridades; la elaboración de un plan de emergencia externo por dichas autoridades; y finalmente, la revisión de los planes internos y externos por parte de los titulares y las autoridades.




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