La Comisión Europea sancionó a España en 2007 con casi 184 millones de euros por irregularidades en la gestión de las ayudas cometidas entre 1998 y 2001. Según el Ejecutivo comunitario, los controles efectuados eran insuficientes y llevados a cabo de forma poco exhaustiva.
El país recurrió la decisión al Tribunal General de la UE para pedir la anulación de 113 millones de euros. Sólo acataba los 70 millones restantes de la multa, que correspondían al periodo de 1999 a 2000.
Sin embargo, el Tribunal General desestimó en su totalidad el recurso de España. Así, el Estado recurrió a la Corte de Luxemburgo y volvió a pedir la anulación de los 113 millones de euros.
La sentencia publicada hoy por el Tribunal de Justicia de la UE da la razón a España y confirma la anulación de la multa.
El Tribunal alega que cuando Bruselas detecta irregularidades debe notificarlo al Estado miembro en cuestión especificando con claridad los problemas y advierte de que los gastos efectuados en los 24 meses que preceden a esa comunicación pueden quedar excluidos de financiación comunitaria.
Cuando la Comisión informó en el año 2002, no se mencionó este asunto con precisión, según explica la sentencia.
Bruselas solo informó con claridad en un documento de 2004. Por ello, Luxemburgo considera anulada la multa, porque concluye que el plazo de 24 meses que puede ser objeto de sanción debe computarse a partir de esa fecha y no puede incluir la congelación de gastos anteriores a 2002.
EurActiv.com
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