La legislación comunitaria establece que el derecho de participación, por el cual un autor o artista percibe un porcentaje del precio obtenido en las sucesivas reventas de su obra, corresponde, tras su muerte, a los 'derechohabientes' del creador por un periodo de 70 años.
La directiva que regula esta cuestión no define, sin embargo, quiénes son los derechohabientes, es decir que no especifica si son los herederos forzosos -los beneficiarios cuando no hay testamento- o los testamentarios.
El Código francés de Propiedad Intelectual reserva, tras el fallecimiento del autor, el derecho de participación a los herederos forzosos del artista, excluyendo así a los herederos y legatarios testamentarios.
Salvador Dalí falleció en 1989 en España, dejando cinco sucesores. Anteriormente, mediante testamento, el pintor había instituido al Estado español como heredero universal de sus derechos de propiedad intelectual.
A raíz de la muerte del pintor, España aceptó su herencia y encomendó a la Fundación Gala-Salvador Dalí la administración y la explotación de esos derechos. En 1997 la Fundación concedió a la sociedad Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) un mandato exclusivo de gestión y ejercicio de sus derechos relativos a la obra del artista en todo el mundo.
Ese mismo año, VEGAP pidió a la Société des Auteurs dans les Arts Graphiques et Plastiques (ADAGP) que asumiera la gestión de los derechos en el territorio francés. Desde esa fecha, ADAGP ha abonado a VEGAP los derechos de explotación sobre la obra de Dalí, a excepción de los derechos de participación, ya que, en aplicación de la legislación francesa, ha abonado los derechos de participación a los sucesores del pintor.
Demanda
Al considerar que en virtud del testamento de Salvador Dalí y de la legislación española, debía serle abonado el derecho de participación percibido por ventas de las obras del artista en el territorio francés, en 2005, la Fundación Gala-Salvador Dalí y VEGAP emprendieron una acción judicial contra la ADAGP ante el Tribunal de Grande Instance de París, exigiendo el abono de las cantidades correspondientes.
En este contexto, la Corte nacional ha preguntado al Tribunal de Justicia de la UE si la legislación francesa vulnera la directiva relativa a los derechos de participación.
El Abogado General constata que la normativa comunitaria no detalla quiénes son los 'derechohabientes', sino que deja tal definición al derecho nacional.
Añade que el objetivo de la directiva es impedir que las ventas de las obras de arte se concentren en Estados miembros en los que el derecho de participación no se aplica o es menos gravoso para evitar así distorsiones de la competencia en el mercado de las subastas y del comercio de las creaciones artísticas. En este sentido, recalca que la normativa no pretende garantizar que el derecho de participación corresponde precisamente a aquellas personas a las que una legislación nacional particular confiere ese derecho.
Por ello, propone al Tribunal de Justicia de la UE que responda que el Código francés de Propiedad Intelectual no viola la directiva y que no perjudicará previsiblemente el buen funcionamiento del mercado interior.
EurActiv.com
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