La Directiva del IVA (2006/112/CE) autoriza a los Estados miembros a aplicar un tipo reducido del IVA a los equipos médicos, a los aparatos y a demás instrumental «utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias» que sean «para uso personal y exclusivo de minusválidos». Sin embargo, España aplica el IVA reducido a los equipos médicos en general y a los aparatos para animales discapacitados, de manera que se sale del ámbito de lo permitido por el Derecho de la UE.
Además, aunque la Directiva del IVA contempla la aplicación de un tipo reducido para los productos farmacéuticos usados normalmente a efectos de asistencia sanitaria, prevención de enfermedades y tratamiento médico y veterinario, no autoriza la aplicación de ese tipo reducido a las sustancias utilizadas para fabricar medicamentos.
El Derecho de la UE en materia de tipos reducidos del IVA debe interpretarse y aplicarse con rigor para prevenir las distorsiones de la competencia en los Estados miembros y entre ellos. Si un producto no figura concretamente en el anexo III de la Directiva del IVA, los Estados miembros no pueden aplicar un tipo reducido a dicho producto, salvo si se acogen a una excepción especial, lo que no es el caso de España.
La Comisión envió un dictamen motivado (segunda etapa del procedimiento de infracción a España el 24 de noviembre de 2010 (IP/10/1572) por el que la emplazaba a eliminar esos tipos reducidos del IVA. Como las autoridades españolas no han procedido a hacerlo, la Comisión ha decidido hoy llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE.
EurActiv.com
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