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Miercoles 22-05-2013
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La UE sentencia que la normativa catalana obstaculiza la apertura de comercios
24 Marzo 2011
El Tribunal de Justicia europeo ha sentenciado hoy que la normativa nacional y la autonómica de Cataluña obstaculizan la implantación de centros comerciales en esa Comunidad Autónoma. Los jueces consideran que incumplen el principio de libertad de establecimiento y que no se puede supeditar la apertura de empresas al impacto económico sobre el comercio minorista.

La sentencia responde a un recurso que la Comisión Europea interpuso contra España. Según la Corte de Luxemburgo, un Estado miembro no puede supeditar la apertura de grandes establecimientos comerciales a consideraciones económicas tales como su repercusión sobre el comercio minorista existente o el grado de implantación de la empresa en el mercado.

Para los jueces comunitarios, España ha incumplido las obligaciones del principio de establecimiento por mantener en vigor las normas autonómicas catalanas. Éstas prohíben la implantación de centros comerciales fuera de la trama urbana consolidada de determinados municipios y limitan el establecimiento de nuevos hipermercados a las comarcas donde la oferta comercial existente no es excesiva, ya que sólo pueden ubicarse en los municipios que son capitales de comarca o que tienen una población superior a los 25.000 habitantes. Por último, exige que esas nuevas empresas no absorban más del 9% del consumo de productos de uso cotidiano o del 7% para los de uso no cotidiano.

La Corte de Luxemburgo admite que estas restricciones parecen medios adecuados para alcanzar los objetivos de ordenación del territorio y de protección del medio ambiente invocados por España. No obstante, cree que no ha expuesto datos suficientes para explicar porqué estas trabas son necesarias. Por ello, el Tribunal insiste en que esas restricciones no están justificadas.

Respecto a los requisitos para obtener la licencia exigida para la apertura de establecimientos, declara ilegal que la normativa española considere las repercusiones de un nuevo centro sobre el comercio minorista ya existente en ese lugar. También se muestra en desacuerdo con la legislación catalana, que obliga a elaborar un informe sobre el grado de implantación del solicitante de la licencia en su mercado.

El Tribunal considera estas dos exigencias de carácter meramente económico y no pueden constituir una razón imperiosa de interés general ni justificar una restricción a la libertad de establecimiento. Por ello, concluye que este principio se opone a las disposiciones nacionales y catalanas que exigen límites relativos al grado de implantación de la empresa solicitante de la licencia y a la repercusión del nuevo establecimiento sobre el comercio minorista existente.

Además, los jueces de la Corte anulan la disposición catalana que regula la composición de la Comisión de Equipamientos Comerciales, a la que se consulta para la concesión de licencias. Critican que garantice la representación de los intereses del comercio minorista ya existente, pero que no contemple la representación de las asociaciones activas en la protección del medio ambiente ni de las agrupaciones de interés que velan por la protección del medio ambiente.

Como el Tribunal de Justicia ha declarado que España incumple el Derecho de la Unión, el país deberá ajustarse a lo dispuesto en la sentencia con la mayor brevedad posible. Si no lo hace, la Comisión podría solicitar la imposición de una multa.



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