Soplan algunos vientos de cambio para la institución notarial. Y quizás no en la dirección correcta. Y es que el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, cuya tramitación parlamentaria ha arrancado con varias enmiendas a la totalidad, contempla, con el objeto de reformar el modelo productivo español, modificar algunos aspectos del sistema de constitución de sociedades. Es admirable el intento por acabar con el estigma de excesiva burocratización de la vida empresarial española, dotándola de mecanismos simplificados que permitan hacerla más competitiva. Sin embargo, deberemos ser cuidadosos con la manera de llevarlo a cabo.
Los datos del último estudio publicado por Informa D&B revelan un incremento en la creación de empresas de un 4,12% respecto del año pasado y, en concreto en el mes de agosto –pese a haber sido la cifra más baja de todo 2010-, se produce un aumento de más de un 13% respecto del mismo mes de 2009.
Estas cifras no vienen sino a ratificar la importancia que adquiere la figura del emprendedor en un contexto de insuficiente creación de empleo y, estrechamente vinculado a ello, la necesidad de facilitar en lo posible el tráfico mercantil mediante la adopción de medidas encaminadas, por ejemplo, a agilizar los trámites para la constitución de nuevas sociedades.
La idea es indiscutiblemente bienintencionada, sin embargo, a nadie se le escapa, que para que una solución sea tal, tendrá que aplicarse a un problema real, pues aplicar soluciones donde no existen problemas es generar otros que requerirán nuevas soluciones. Si la creación de sociedades no resulta lo suficientemente ágil habrán de identificarse correctamente los verdaderos cuellos de botella que lo impiden, y sólo entonces sabremos dónde es necesario implementar remedios.
La puesta en marcha de una sociedad en nuestro país, a diferencia de otras naciones de nuestro entorno económico, pasa por dos fases iniciales, a saber: de un lado la constitución de la sociedad propiamente dicha (fase ésta en la que intervienen Notario y Registro Mercantil) y de otro el arranque de su actividad como tal (para lo cual deviene imprescindible la obtención de una serie de licencias de tipo administrativo). Pues bien, el Proyecto de Ley de Economía Sostenible pretende agilizar la fase que goza ya de mayor ligereza, esto es, los trámites notariales, obviando la necesidad de aligerar las gestiones registrales y administrativas (donde se producen realmente las dilaciones temporales más gravosas para nuestros emprendedores).
Es un hecho que los trámites notariales (tales como la obtención de reserva de denominación y del NIF definitivo, la preparación de la escritura de constitución y su remisión por cauces electrónicos al Registro Mercantil para que el registrador proceda a su inscripción) vienen ventilándose en escasas 24 horas. El esfuerzo del Notariado por implantar los medios telemáticos necesarios para un funcionamiento eficaz ha resultado paradigmático, habiendo llegado a convertirse incluso en ejemplo a seguir por otros Estados comunitarios.
Por el contrario, las inscripciones registrales y la obtención de títulos habilitantes de carácter administrativo vienen demorando el momento en que las nuevas sociedades comienzan a actuar efectivamente en el tráfico jurídico. Sin embargo, no son éstas las fases en las que se centran los esfuerzos agilizadores y simplificadores del Proyecto de Ley de Economía Sostenible. Podemos encontrar una única excepción en el establecimiento de un plazo máximo de tres días para que se califique e inscriba la escritura que el notario remite al Registro Mercantil, medida sin duda positiva pero a la par tímida e insuficiente.
¿Por qué no seguir los ejemplos italiano u holandés, que habilitan una calificación provisional por parte del Registro Mercantil (en una especie de silencio positivo) para el supuesto de que el registrador no se hubiera pronunciado en un plazo razonable respecto de los documentos notariales presentados para su inscripción?
Más no queda aquí la cosa. El innecesario establecimiento de plazos para la gestión notarial –porque el Notariado los viene ya cumpliendo sobradamente quiere el Gobierno complementarlo con un aspecto que no estaba recogido en el anteproyecto de ley y que introdujo a última hora en el texto del proyecto de ley que remitió a las Cortes: la posibilidad de que sea el propio interesado quien obtenga y remita -por sí mismo o mediante terceros- al Registro Mercantil una copia electrónica autorizada de la escritura para su gestión registral.
Y es que, aunque pueda parecer a simple vista una decisión de poco calado, relevar al Notariado de esta función de remisión de la escritura al Registro constituye una carga de profundidad en uno de los valores imprescindibles sobre los que se cimienta nuestro sistema jurídico y mercantil desde hace siglos: el principio de seguridad jurídica.
Si hay un elemento sin el cual no es posible la construcción de sistemas de relaciones entre los sujetos, éste es la confianza y son precisamente los notarios quienes encarnan la personificación profesional de tal pilar. Su participación en la vida mercantil queda lejos de ser baladí y es indudable que la misma responde a la exigencia constitucional de articular un ordenamiento sustentado en la seguridad jurídica.
La llamada “copia electrónica autorizada notarial” de las escrituras públicas, mecanismo que viene siendo utilizado de manera ejemplarmente satisfactoria desde 2001 por el Notariado español, en un claro ejemplo de su esfuerzo de integración tecnológica, constituye una muestra más de la seguridad jurídica con que los notarios dotan al procedimiento de constitución de sociedades. El hecho de que el Proyecto de Ley de Economía Sostenible lo convierta en un elemento potestativo, permitiendo, como se ha dicho, que el propio interesado gestione el envío de una copia electrónica de la documentación al Registro Mercantil, abre una puerta a la posible alteración de documentos públicos cuyo carácter garantista queda en entredicho, toda vez que esa seguridad (no está preservada) en manos de un particular o de un tercero.
En épocas de crisis profundas como la que atravesamos, todo discurso positivo está encaminado a abrir los ojos a la necesidad de recuperar la confianza de los mercados internacionales. Dicha confianza tiene su mayor estandarte en la seguridad jurídica, y ésta a su vez en la institución notarial, de manera que debilitar aquélla (en este caso en lo relativo al sistema de constitución de sociedades) sólo supondría un retroceso.
Acudir, en este sentido, al ejemplo de EE.UU. es inevitable. Su muy simplificado sistema de constitución de sociedades (en el que ni tan siquiera se verificaba, como haría en nuestro país un notario, la identidad de los socios) había devenido en un enorme flujo de sociedades dedicadas a actividades ilícitas sobre las que apenas se podía ostentar control alguno. Ante tal situación, el Gobierno estadounidense hubo de optar en el año 2009 por una vuelta al sistema europeo continental de constitución de sociedades. Así, una merma en las facultades de la institución notarial para dotar de confianza al mercado y de seguridad jurídica a las transacciones constituiría un error de difícil reparación.
En definitiva, mejoremos el sistema de constitución de sociedades en España, pero no a cualquier precio. Las funciones del Notariado no pueden quedar mermadas; es el mayor garante de la seguridad de nuestro sistema jurídico.